¿Listo para transformar digitalmente tu práctica médica?
Historia clínica + facturación + agendamiento en la nube
Durante años, la interoperabilidad en salud ha sido un concepto recurrente en foros, documentos técnicos y hojas de ruta institucionales. Se hablaba de ella como un ideal necesario, pero siempre postergable. La Resolución 1888 de 2025 marca un punto de quiebre: la interoperabilidad deja de ser una aspiración y se convierte en una obligación concreta, con alcance normativo y fecha límite.
Lo verdaderamente disruptivo de esta resolución no es que introduzca la interoperabilidad al sistema de salud colombiano, sino que la hace exigible. Y con ello, obliga al sistema a enfrentar una deuda estructural que durante años se evitó resolver.
El sector salud colombiano no ha sido ajeno a intentos previos de interoperabilidad. Durante años, especialmente desde el ámbito de algunas entidades de medicina prepagada y aseguradores, se promovieron iniciativas para intercambiar información clínica entre prestadores. Sin embargo, en la mayoría de los casos, estos esfuerzos no fueron fructíferos ni sostenibles.
La razón principal es que dichas iniciativas no se construyeron sobre estándares abiertos ni sobre procesos de homologación de datos, sino sobre modelos diseñados para responder a necesidades particulares de cada entidad. Se crearon "estándares propios", esquemas cerrados y exigencias parciales que funcionaban solo dentro de un ecosistema específico, pero que no resolvían el problema estructural de la interoperabilidad a nivel país.
Una implementación fragmentada, costosa y de bajo impacto real. Cada integrador debía adaptarse a múltiples formatos, reglas y mecanismos, sin una semántica común ni una visión sistémica del dato clínico.
En este contexto, la Resolución 1888 introduce un cambio sustancial: el estándar deja de ser negociable. Si el Gobierno Nacional exige interoperabilidad basada en estándares como HL7 FHIR, resulta ineficiente —y contraproducente— mantener exigencias paralelas, formatos propietarios o mecanismos alternos por otros medios. La interoperabilidad no puede seguir fragmentándose por intereses particulares; debe responder a un marco común, abierto y verificable.
La fragmentación de la información clínica no es un fenómeno reciente. Es una falla estructural del sistema de salud colombiano: historias clínicas dispersas, información incompleta, duplicación de exámenes y decisiones clínicas tomadas sin contexto suficiente.
La Resolución 1888 no soluciona mágicamente este problema, pero sí hace algo fundamental: pone una fecha límite para seguir postergando su abordaje. Obliga a reconocer que la desconexión entre actores no es sostenible ni clínica ni financieramente.
Durante años, muchos esfuerzos de interoperabilidad se orientaron más a las cuentas médicas que al valor clínico del dato. La información se compartía pensando en la facturación, la auditoría o el soporte administrativo, no en la continuidad del cuidado del paciente.
La 1888 plantea un cambio estructural de enfoque: conectar el ecosistema de salud no es un asunto contable, es un asunto asistencial. La interoperabilidad solo tiene sentido cuando mejora la calidad de la atención, reduce riesgos clínicos y permite decisiones mejor informadas.
El Resumen Digital de Atención (RDA) es uno de los pilares de esta resolución y, al mismo tiempo, uno de los conceptos más malinterpretados. El RDA no busca reemplazar la historia clínica completa ni homogeneizar la práctica clínica.
Su función es otra: actuar como un lenguaje común, un contrato mínimo de información clínica que pueda ser comprendido, interpretado y reutilizado por distintos actores del sistema. No es más información; es mejor información, estructurada, estandarizada y portable.
Es importante decirlo con claridad: el principal beneficiario de la interoperabilidad no es el Ministerio, ni las EPS, ni los proveedores tecnológicos. Es el paciente.
Cuando la información clínica fluye adecuadamente:
La interoperabilidad evita que el paciente tenga que "volver a contar su historia" en cada atención. Ese es su verdadero valor.
Uno de los mayores riesgos en la implementación de la Resolución 1888 es asumir que interoperar equivale a "instalar un módulo" o activar una funcionalidad técnica. Esa visión es reduccionista y peligrosa.
La interoperabilidad real implica:
Advertencia: Si los datos son incompletos, inconsistentes o mal registrados, interoperar no soluciona el problema: lo amplifica.
La resolución se aplica sobre un sistema profundamente desigual:
Que la interoperabilidad se convierta en un cumplimiento formal, "de papel", sin impacto funcional en la atención. Cumplir no siempre significa transformar.
Hay un aspecto poco discutido en el enfoque normativo: la interoperabilidad tiene costos técnicos, operativos y humanos. Requiere ajustes, desarrollos, capacitación, soporte y mantenimiento continuo.
Sin embargo, estas exigencias recaen sobre un sistema de salud ya financieramente agotado, sin que exista un reconocimiento explícito de ese esfuerzo adicional. Ni las EPS ni el Estado han incorporado este desgaste como un mayor valor en la prestación de servicios.
Exigir transformación sin reconocer su costo es una ecuación incompleta.
Los proveedores de software ya no son simples herramientas administrativas. Hoy son actores clave del ecosistema de salud.
Su rol puede acelerar o frenar la interoperabilidad:
Bloquean el flujo de información
Habilitan un sistema más eficiente, seguro y centrado en el paciente
La interoperabilidad no se logra sin la corresponsabilidad tecnológica.
Más allá del concepto y del marco normativo, existe un desafío operativo que merece una reflexión profunda: el procedimiento de homologación y certificación de la interoperabilidad.
A la fecha de redacción de este artículo, el modelo planteado implica que cada entidad prestadora cuente con:
En el papel, el procedimiento es coherente. En la práctica, representa un reto monumental para un país con más de 59.000 prestadores de servicios de salud, y con una ventana de implementación relativamente corta.
Es un proceso que exige:
Este desgaste técnico y administrativo no ha sido suficientemente dimensionado en el enfoque normativo. Pensar en interoperabilidad desde el diseño es una cosa; llevarla a la realidad operativa, entidad por entidad, es otra muy distinta.
Desde la experiencia como proveedor de software que actualmente trabaja en procesos de implementación y participa en sesiones técnicas relacionadas con este modelo, podemos afirmar que, aunque el objetivo es alcanzable, la mecánica de implementación planteada no es práctica en su forma actual. Validar entidad por entidad, con procesos secuenciales y altamente dependientes de acompañamiento técnico centralizado, es un enfoque que difícilmente escalará sin generar cuellos de botella.
¿Cuenta el Estado con el equipo técnico, operativo y humano suficiente para atender, resolver y acompañar las dudas técnicas, validaciones y procesos de homologación que este modelo exige?
La experiencia previa con otros procesos normativos, como la implementación de RIPS en formatos estructurados o en JSON, deja una preocupación razonable: el riesgo de que la carga operativa supere la capacidad de respuesta, generando frustración en los actores del sistema y retrasos en la adopción real.
La Resolución 1888 de 2025 plantea dos caminos claros:
Cumplir la resolución como un requisito normativo más.
Asumirla como una oportunidad para transformar la atención en salud.
La diferencia entre ambos caminos no está en la tecnología, sino en la visión.
El llamado es conjunto:
La interoperabilidad no es el fin. Es el piso mínimo sobre el cual se puede construir un sistema de salud más seguro, continuo y centrado en el paciente.